Carlos Da Luz :
Secretario de Salud

Ingreso a Fuecys: Año 2005
Delegado de base desde 2006 (sector supermercados)
Delegado de salud de su base sindical desde 2008
Secretario de Salud de Fuecys desde diciembre 2022

El paraguas protector de Fuecys en materia de salud laboral

Carlos Da Luz, ingresa a la Federación Uruguaya de empleados de Comercio y Servicios (Fuecys) en el año 2005, por el sector de supermercados, es delegado sindical de base desde el año 2006, primero fue del Supermercado Disco Núm. 3, en el año 2007 se traslada al Supermercado Disco de Ayacucho donde aún es delegado de base. En 2008 se integró a la comisión bipartita de salud la empresa y su sindicato, donde sigue ahí hasta el día de hoy.

Hoy por hoy Da Luz también integra la Secretaría de Salud de Fuecys, del cual es secretario desde diciembre de 2022.

“La Secretaria de Salud Laboral de Fuecys es la encargada de, en primer lugar, capacitar, y difundir todas las acciones concernientes a la salud y la seguridad en nuestros lugares de trabajo. Tenemos como lo marca la propia federación, seguridad privada, supermercados, tiendas, limpieza, y todo lo que sea servicios, está bajo el paraguas protector de lo que vendría a ser la secretaría de salud”.

Da Luz destaca que, a nivel general en materia de salud laboral, existe un gran desconocimiento por parte de los trabajadores de lo concerniente a la seguridad y salud laboral en los lugares de trabajo.

“Nosotros tenemos los ámbitos de formación y de capacitación y  los ámbitos de reunión con las empresas establecido por el decreto 291, si bien no todos los sindicatos no han logrado conformar los ámbitos bipartitos de salud, que para nosotros es la base fundamental para trabajar en las tareas inherentes a la salud y seguridad de los trabajadores, lo fundamental seria tomar conocimiento de los trabajadores en las bases de que existe un decreto que obliga a las empresas a tener que reunirse con los trabajadores, para analizar, gestionar lo que es la salud y seguridad, en eso estamos en un debe todavía”.

REGLAMENTACION PARA LA PREVENCION Y PROTECCION CONTRA LOS RIESGOS DERIVADOS O QUE PUEDAN DERIVARSE DE CUALQUIER ACTIVIDAD. SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Aprobado/a por: Decreto Nº 291/007 de 13/08/2007 artículo 1.

Artículo 1.- La presente reglamentación establece las disposiciones mínimas obligatorias para la gestión de la prevención y protección contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.